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Article 42

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala Penal, conoce privativamente de los asuntos siguientes:

1° De los recursos de casación y revisión en causas criminales;

2.

De los recursos de apelación en asuntos fallados en primera instancia por los Tribunales Superiores;

3.

De los recursos de hecho contra los autos en que se le niegue por el Tribunal la concesión del recurso de casación o apelación, en asuntos criminales;

4.

De la decisión de las competencias que se hayan suscitado en asuntos criminales entre los Tribunales, de dos o más Distritos Judiciales; entre un Tribunal y un Juzgado de otro Distrito Judicial; entre dos Juzgados de Distritos Judiciales, y finalmente, entre la jurisdicción militar y la ordinaria;

5.

De las causas que se sigan contra el Procurador General de la Nación, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Consejeros de Estado en los casos señalados en el artículo 97 de la Constitución Nacional;

6.

De las causas que por motivos de responsabilidad por infracción de la Constitución o las leyes o por mal desempeño de sus funciones se promuevan contra los agentes Diplomáticos y Consulares de la República, los Gobernadores, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Comandantes o Generales en Jefe de las Fuerzas Nacionales, el Contralor General de la República, el Tesorero General de la misma y los Intendentes y Comisarios, y

7° De las causas de responsabilidad por infracciones penales cometidas por los Senadores y Representantes en el caso del artículo 75 de la Constitución Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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