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Article 947

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El edicto debe contener:

1ºEn el encabezamiento la expresión "Concurso de acreedores," y la designación del Juzgado que conoce el concurso;

2º En el cuerpo del edicto se contendrá lo siguiente:

a)El nombre del concursado y la declaración que quedarle embargados todos los bienes embargables;

b)

La prevención de que vencidos treinta días a contar desde la última publicación del edicto, se entenderá notificado el auto al concursado, a los acreedores y al público en general;

c)

La prevención a los deudores del concursado y a todos los que tengan negocios con él, inclusive juicios pendientes, de entenderse con el síndico del concurso, como único representante de aquél;

d)

La prevención de que se detenga y se entregue en el Juzgado la correspondencia del concursado en donde se entregará a éste la que no verse sobre negocios;

e)

La prevención de que los acreedores que lo quieran, concurran oportunamente a hacer valor sus derechos en el juicio de concurso; y

f)

La prevención de que dentro de los diez días siguientes al vencimiento del emplazamiento, deben presentar sus demandas los que se crean con derecho para ser pagados con bienes del concurso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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