º. Los Proveedores llevarán cuenta detallada de todas las compras que hagan. Para esto usarán los comprobantes prescritos para la adquisición de materiales destinados al ramo de carreteras. Cuando sea necesario comprar en pequeñas cantidades artículos para las proveedurías, que deban conseguirse en las plazas de mercado, caminos, etc., el Proveedor comisionará a un individuo de su confianza para que haga tal adquisición.. Los comprobantes de estas compras serán las relaciones de los artículos con su precio. firmados por los comisionados. Tales listas o comprobantes pueden constar de varias hojas y se encabezarán así: "valor de los siguientes artículos comprados en… "Como antefirma se pondrá al pie de recibí "comisionado del Proveedor para hacer esta compra."
Decreto 666 de 1934 →In force
Article 9
Los Proveedores Llevarán Cuenta Detallada De Todas Las Compras Que Hagan
Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.