Para obtener del Gobierno la admisión como piloto, como mecánico de aeronave o como tripulante en general, se requiere: 1º Que el candidato sea sometido al examen de aptitud física y mental conforme a las condiciones establecidas en el anexo e) de la Convención sobre Navegación Aérea internacional de Paris (1919). Este examen se practicará por dos médicos graduados escogidos por la Comisión Técnica de Aviación, quienes expedirán y autorizarán el certificado de sanidad respectivo. 2º Que el aspirante sea aprobado en las maniobras a que sea sometido conforme al reglamento general que se dicte al respecto y en los cursos teóricos y prácticos de una escuela de aviación que funcione con autorización oficial
Decreto 66 de 1934 →In force
Article 28
Para Obtener Del Gobierno La Admisión Como Piloto, Como Mecánico De Aeronave O Como Tripulante En General, Se Requiere: 1º Que El Candidato Sea Sometido Al Examen De Aptitud Física Y Mental Conforme A Las Condiciones Establecidas En El Anexo E) De La Convención Sobre Navegación Aérea Internacional De Paris (1919)
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.