Art. 5.° Luego que conste en dicha Secretaría del Tesoro i Crédito nacional que se ha publicado por tercera vez la relacion, se fijarán el dia i las condiciones del remate, que tendrá lugar en la Tesorería jeneral, observándose las mismas formalidades que se han determinado para los remates de que trata el artículo 6.° de la lei de 3 de junio de 1868, orgánica del Crédito nacional, por el decreto espedido en su ejecucion, en 3 de julio del mismo año, en todo aquello en que sean aplicables.
Decreto 18711019 de 1871 →In force
Article 5
De La Lei De 3 De Junio De 1868, Orgánica Del Crédito Nacional, Por El Decreto Espedido En Su Ejecucion, En 3 De Julio Del Mismo Año, En Todo Aquello En Que Sean Aplicables
Decreto 18711019 de 1871 · en ejecución de la lei de 18 de junio de 1870 que destina a la amortización de la deuda nacional consolidada los créditos activos del Tesoro hasta 1861.
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01
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02
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