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Article 10

Decreto 2340 de 1997 · por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las comisiones de los departamentos estarán integradas por los siguientes miembros

1.

El gobernador o su delegado, quien la presidirá.

2.

Un representante de cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el departamento.

3.

El Secretario del Medio Ambiente departamental, quien haga sus veces o su delegado.

4.

El Secretario de Agricultura departamental, o su delegado.

5.

El Director Regional de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales o, en su defecto, un jefe de programa.

6.

Un representante de las Fuerzas Militares.

7.

Un representante de la Policía Nacional.

8.

Un representante de la Defensa Civil.

9.

Un representante de la Cruz Roja Colombiana.

10.

Un representante de los Cuerpos de Bomberos. El presidente de la comisión podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Parágrafo

Será invitado permanente a las sesiones de la Comisión, un representante de las empresas de plantación de bosques y de aprovechamiento forestal con amplio conocimiento del tema.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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