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Article 2

Ley 101 de 1876 · Por la cual se reserva el Gobierno de la Unión la carga i descarga de los buques en la bahía de Sabanilla

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El poder Ejecutivo queda autorizado para comprar en el pais, al que los ofrezca mejores u a más bajo precio, los vehiculos que sean necesarios para llevar a fecto el servicio de que se trata; pero en ningun casi hará tal compra por una suma que esceda de cuarenta mil pesos.

Parágrafo 1

° En el caso de que el poder ejecutivo considere en buen estado i del todo útiles los remolcadores i bongos que actualmente tiene en arrendamiento, procederá a comprarlos, previo avalúo hecho por perotos nombrados por él, si el precio que hubiere de dar escediere de la espresada suma.

Parágrafo 2

° Si de ninguno de los dos indicados modos fuere posible conseguir en el pais los vehiculos necesarios, el Poder Ejecutivo proveerá a la compra de ellos en el extranjero, siempre que en esa compra, i en lo demas que se requiera, hasta ponerlos en estado de completo servicio i en lugar de su destino, no haya de invertirse una suma mayor de ochenta mil pesos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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