La Junta Nacional De Aduanas Se Integrara Asi: A) Por E1 Ministro De Hacienda, Que Será Su Presidente Y En Su Defecto, Por El Director De Aduanas; B) Por El Ministro De La Economía Nacional, O Su Representante; C) Por El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Representante; D) Por Un Magistrado Del Tribunal De Aduanas, Que Designará El Ministro De Hacienda, Y E) Por Tres (3) Delegados A Saber: Uno De La Sociedad De Agricultores De Colombia, Uno De La Asociación Nacional De Industriales, Y Uno De Las Cámaras De Comercio Del País, Que Serán Designados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, De Ternas Que Presentarán, Respectivamente, Dichas Entidades
Decreto 2902 de 1944 · Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas
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Articulo 6° La Junta Nacional de Aduanas se integrara asi
a)
Por e1 Ministro de Hacienda, que será su Presidente y en su defecto, por el Director de Aduanas;
b)
Por el Ministro de la Economía Nacional, o su representante;
c)
Por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante;
d)
Por un Magistrado del Tribunal de Aduanas, que designará el Ministro de Hacienda, y
e)
Por tres (3) delegados a saber: uno de la Sociedad de Agricultores de Colombia, uno de la Asociación Nacional de Industriales, y uno de las Cámaras de Comercio del país, que serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de ternas que presentarán, respectivamente, dichas entidades.
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Constitutional history
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