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Article 13

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando los Inspectores de Cedulación no se pongan de acuerdo sobre la decisión que deban tomar respecto de cancelación de cédulas, revalidaciones o cualquier clase de modificaciones al censo electoral que estén revisando, deberán enviar sus informes por separado sobre el asunto controvertido a la Ooficina Nacional de Identificación Electoral, la cual, con vista de los informes y pruebas, decidirá el punto en resolución motivada que se comunicará a los Inspectores y a los funcionarios a quienes corresponda cumplirla.

Queda en estos términos sustituído el inciso 2o. del articulo 6o. de la Ley 41 de 1942 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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