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Article 16

Ley 2135 de 2021 · por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política.

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01

Text of the article

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Procesos, asociativos entre entidades territoriales nacionales y las de países vecinos y fronterizos. En desarrollo de lo previsto en el numeral 4 del artículo 3° y el artículo 9° de la Ley 1454 de 2011, los departamentos fronterizos y municipios declarados como Zonas de Frontera podrán adelantar procesos asociativos con las entidades territoriales de un Estado limítrofe de igual orden o nivel, para la conformación de alianzas estratégicas que promuevan la preservación del medio ambiente, el fortalecimiento institucional y el desarrollo social, económico y cultural.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación reglamentará los aspectos necesarios para desarrollar estos procesos asociativos de carácter transfronterizo.

Parágrafo 2

Los procesos asociativos debidamente constituidos, que culminen en alianzas de cualquier tipo, podrán acceder a recursos de la cooperación internacional y fondos de desarrollo fronterizo, de conformidad con los parámetros que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.

02

Constitutional history

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