º La producción, introducción y venta de licores destilados constituyen, monopolio de los Departamentos como arbitrio rentístico en los términos del artículo 31 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, las Asambleas Departamentales regularán él monopolio o gravarán esas industrias y actividades, si el monopolio no conviene, conforme a lo dispuesto en esté Decreto. Las Intendencias y Comisarías cobrarán el impuesto de consumo que determina este Decreto para los licores, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros.
Article 1
La Producción, Introducción Y Venta De Licores Destilados Constituyen, Monopolio De Los Departamentos Como Arbitrio Rentístico En Los Términos Del Artículo 31 De La Constitución Política De Colombia
Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-
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