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Article 1

Ley 133 de 1936 · Por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 64 de 1923

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Es libre, en todo el territorio de la República, la circulación y venta de loterías departamentales o municipales. En consecuencia, en ningún Departamento o Municipio se podrá impedir ni estorbar la circulación y venta de billetes de loterías de otros Departamentos o Municipios.

Facúltase a las Asambleas Departamentales para gravar hasta con un diez por ciento (10%) del valor nominal de cada billete, y con destino exclusivo a la Asistencia Pública, la venta de billetes de loterías de otros Departamentos.

Parágrafo

Es entendido que los Departamentos o Municipios que actualmente estén cobrando el 10% de que trata el artículo 4º de la Ley 64 de 1923 , podrán seguir efectuando dicho cobro, sin necesidad de nueva autorización de las Asambleas, en el lapso comprendido entre la sanción de la presente Ley y la expedición de las ordenanzas que se dicen en desarrollo de ella.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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