Art. 7º. Son funciones del Proveedor de sellos: 1ª. La remisión oportuna de éstos a las Administraciones principales de Correos y Agencias postales, de acuerdo con los Presupuestos que éstas deberán remitirle con anticipación; 2º. Llevar la contabilidad de la Oficina como lo dispone el artículo 2º. de este Decreto; 3º. El examen de las cuentas de las Oficinas telegráficas; 4º. La formación y custodia del archivo general de telegramas; 5º. La confrontación de los sellos adheridos a los telegramas procedentes de cada oficina con la cuenta de éstos y con el cuadro de totalizaciones respectivo; y 6º. La estadística del movimiento telegráfico dé la República.
Decreto 394 de 1888 →In force
Article 7
De Este Decreto; 3º
Decreto 394 de 1888 · Por el cual se restablece y reglamenta el uso de sellos para portear telegramas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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