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Article 2

Régimen Temporal Para La Apertura, Traslado, Reubicación Y Cierre De Puntos De Atención

Decreto 1416 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán abrir, cerrar, trasladar, reubicar o habilitar temporalmente sucursales, agencias u oficinas en los municipios comprendidos en el artículo 1 de este decreto, sin el aviso previo previsto en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La entidad deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la localización, fecha de implementación, duración estimada, medidas de seguridad, accesibilidad, protección de datos y continuidad del servicio. La Superintendencia podrá ordenar ajustes cuando sean necesarios para proteger a los consumidores financieros o para promover una adecuada gestión de riesgos y la estabilidad financiera.

El cierre de puntos existentes al amparo del inciso primero de este artículo solo procederá cuando la infraestructura haya resultado destruida, inhabilitada o represente un riesgo acreditado para usuarios o trabajadores, y no podrá generar una reducción injustificada de cobertura.

La inscripción mercantil correspondiente se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la apertura, traslado, reubicación, habilitación temporal o cierre de la respectiva sucursal, agencia u oficina. Durante ese término', y para los efectos previstos en este artículo, se suspenden exclusivamente los términos de registro previstos en el artículo 31 del Código de Comercio, sin perjuicio de la obligación de registro finalizado el plazo de 45 días señalado en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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