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Article 6

Decreto 75 de 2006 · por medio del cual se definen las obligaciones que le asisten a los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Información de Suscriptores . Una vez autorizada judicialmente la interceptación, los Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones deberán entregar a la Fiscalía General de la Nación toda la información referente a las coordenadas geográficas que permitan ubicar la celda en la cual se encuentra registrado el aparato terminal objeto de la interceptación, así como los datos del suscriptor, su identidad, dirección de facturación y tipo de conexión.

Parágrafo

Los operadores deberán mantener actualizada la información de sus suscriptores, deber cuya observancia será verificada por el Ministerio de Comunicaciones. La información que suministre el suscriptor o la persona autorizada al operador de telecomunicaciones se entenderá prestada bajo juramento, circunstancia que expresamente se manifestará al usuario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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