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Article 5

Cuando La Petición No Contenga Alguno De Los Requisitos Señalados En El Artículo 3° De Este Decreto, Se Requerirá Por Escrito Al Peticionario Para Que La Complete Dentro De Los Ocho (8) Días Hábiles Siguientes Al Envío Del Requerimiento, Indicándosele Claramente Lo Que Haga Falta; En Este Caso Se Interrumpirán Los Términos Establecidos En Este Decreto Para Decidir

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

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01

Text of the article

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°. Cuando la petición no contenga alguno de los requisitos señalados en el artículo 3° de este decreto, se requerirá por escrito al peticionario para que la complete dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al envío del requerimiento, indicándosele claramente lo que haga falta; en este caso se interrumpirán los términos establecidos en este decreto para decidir. Satisfecho el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos. Si al vencimiento del término previsto en el inciso anterior, el interesado no la completare, se entenderá que desiste de la petición y se ordenará su archivo.

Parágrafo

La petición que no reúna todos los requisitos establecidos en los numerales 2 y 7 del artículo 3° del presente decreto, no dará lugar a iniciar actuación administrativa alguna y se ordenará su archivo.

02

Constitutional history

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