°. Cuando la petición no contenga alguno de los requisitos señalados en el artículo 3° de este decreto, se requerirá por escrito al peticionario para que la complete dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al envío del requerimiento, indicándosele claramente lo que haga falta; en este caso se interrumpirán los términos establecidos en este decreto para decidir. Satisfecho el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos. Si al vencimiento del término previsto en el inciso anterior, el interesado no la completare, se entenderá que desiste de la petición y se ordenará su archivo.
La petición que no reúna todos los requisitos establecidos en los numerales 2 y 7 del artículo 3° del presente decreto, no dará lugar a iniciar actuación administrativa alguna y se ordenará su archivo.