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Article 4

º

Decreto 2172 de 1997 · por medio del cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte y se deroga el Decreto número 2159 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Son funciones del Consejo Consultivo de Transporte

a)

Asesorar al Ministro de Transporte en la definición de las políticas generales sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que señalan las disposiciones pertinentes;

b)

Proponer al Ministro de Transporte los mecanismos para evaluar y vigilar la calidad y eficiencia de los servicios que prestan las empresas de transporte;

c)

Promover el análisis de tecnologías modernas propias para cada uno de los modos de transporte con el fin de recomendar, si es del caso, su adopción;

d)

Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias para desarrollar temas específicos sobre transporte y tránsito;

e)

Recomendar la adopción de esquemas que propendan por la integración adecuada de transporte regional, nacional e internacional;

f)

Asesorar al Ministro de Transporte en las políticas que optimicen e integren el transporte multimodal;

g)

Asesorar al Ministro de Transporte en la adopción de medidas para garantizar la seguridad en las acciones del sector;

h)

Darse su propio reglamento interno de funcionamiento;

i)

Las demás que el Ministro de Transporte le señale de acuerdo con su naturaleza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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