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Article 9

Para Los Efectos Del Artículo 3° De La Ley 57 De 1922, Y En Cumplimiento De La Disposición Contendida En El Artículo 2° De La Misma Ley, Todas Las Oficinas De Responsables Del Erario Nacional Remitirán Invariablemente A La Corte De Cuentas, Dentro De Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, Una Relación Pormenorizada De Las Remesas Hechas A Otras Oficinas En El Mes Anterior, Y De Las Que No Hayan Sido Canceladas En La Cuentas Dinero En Vía Y Documentos En Vía

Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922

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01

Text of the article

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° Para los efectos del artículo 3° de la Ley 57 de 1922, y en cumplimiento de la disposición contendida en el artículo 2° de la misma Ley, todas las oficinas de responsables del Erario Nacional remitirán invariablemente a la Corte de Cuentas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación pormenorizada de las remesas hechas a otras oficinas en el mes anterior, y de las que no hayan sido canceladas en la cuentas dinero en vía y documentos en vía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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