° Para los efectos del artículo 3° de la Ley 57 de 1922, y en cumplimiento de la disposición contendida en el artículo 2° de la misma Ley, todas las oficinas de responsables del Erario Nacional remitirán invariablemente a la Corte de Cuentas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación pormenorizada de las remesas hechas a otras oficinas en el mes anterior, y de las que no hayan sido canceladas en la cuentas dinero en vía y documentos en vía.
Article 9
Para Los Efectos Del Artículo 3° De La Ley 57 De 1922, Y En Cumplimiento De La Disposición Contendida En El Artículo 2° De La Misma Ley, Todas Las Oficinas De Responsables Del Erario Nacional Remitirán Invariablemente A La Corte De Cuentas, Dentro De Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, Una Relación Pormenorizada De Las Remesas Hechas A Otras Oficinas En El Mes Anterior, Y De Las Que No Hayan Sido Canceladas En La Cuentas Dinero En Vía Y Documentos En Vía
Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922
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