º. Las inversiones de capital extranjero en exploración y explotación de minas, beneficio y transformación de minerales, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos requerirán, además de la autorización del Departamento Nacional de Planeación, el concepto previo favorable del Ministerio de Minas y Energía._
El Ministerio de Minas y Energía deberá emitir su concepto dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en que se le formule la correspondiente solicitud. Si el Ministerio no se pronuncia del plazo establecido en el presente
se considerará que el concepto fue favorable. Los plazos de decisión para el Departamento Nacional de Planeación empezarán a contarse a partir del momento en que haya concepto favorable del Ministerio de Minas y Energía u opere el silencio administrativo positivo.