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Article 34

Selección Del Donante

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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ARTICULO 34. Selección del donante. Además de los requisitos generales contemplados para los donantes de sangre, deberán cumplir con los requisitos propios para cada procedimiento de aféresis, señalados de la siguiente manera: Para plasmaféresis: - Los niveles de proteína plasmática no podrán ser menores de 6.0 gr/dl en el momento de la donación. - En caso de plasmaféresis intensiva se deberá practicar como mínimo cada cuatro (4) meses electrofóresis de proteínas y su distribución debe estar dentro de los rangos normales. - El volumen del plasma que se obtenga no debe exceder de 500 ml por sesión o un (1) litro por semana. Para plaquetaféresis: - Al donante debe practicársele un recuento de plaquetas, cuyo valor no debe ser inferior de 150 x 10 a la 3/ml. - No debe estar ingiriendo medicamentos que interfieran la agregación plaquetaria conforme al Manual de Normas Técnicas y Procedimientos que expida el Ministerio de Salud.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá establecer otros requisitos complementarios a los previstos en el presente artículo.

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Constitutional history

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