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Article 8

Decreto 471 de 1882 · Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina

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Text of the article

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Art. 8.° Corresponde á los Jefes de Seccion : Redactar y presentar al Secretario los proyectos de decreto, resoluciones, órdenes circulares y especiales, instrucciones, pliegos de cargos o invitaciones que deban expedirse en ejecucion de las leyes y de los actos del Poder Ejecutivo, ó para promover ó mejorar el servicio en los negocios asignados á su respectiva mesa ; Cuidar de que los empleados que están bajo su inmediata inspeccion asisten puntualmente á la oficina y tengan ocupacion constante en als horas de trabajo ; haciéndoles las prevenciones correspondientes y dando al Secretario los informes de caso para que se corrijan las faltas ; Llevar con todo rigor la relacion de las faltas de asistencia de los empleados de su dependencia y pasarla á la Seccion 3. a al fin de cada mes para que se deduzca proporcionalmente el sueldo que corresponda á los dias ú horas en que consistan dichas faltas, en proporcion á als cinco horas de trabajo diario ; Hacer que los libros y demás documentos de su respectiva Seccion se lleven y se conserven con el aseo y la regularidad debidos, y que los negocios que deban archivarse se pasen cada tres meses al Archivo nacional con el corresondiente índice ; Mantener el órden en su respectiva Seccion é impedir que la permanencia de personas extrañas en la oficina interrumpa ó entorpezca los trabajos ; Preparara los modelos á los cuales deban arreglarse las oficinas dependientes de la Secretaría para la formacion de documentos, y someterlos á la aprobacion sel Secretario ; Hacer preparar las copias de todos los documentos pertenecientes á los negocios adscritos a su respectiva Seccion que deban publicarse en el periódico oficial, remitirse a otras oficinas ó entregarse á los particulares y bajo su responsabilidad compararlas y presentarlas á la oficina del Oficial Mayor. Las copias de documentos existentes en el Archivo nacional serán autorizadas por el Jefe de ésta oficina ; Presentar al Secretario, en los primeros quince dias del mes de Diciembre de cada año, un informe escrito y circunstanciado del curso que en el año han tenido los negocios adsoritos á su Seccion, indicando las medidas que sea conevniente adoptar para la mejora del servicio.

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Constitutional history

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