Para la expedición de licencias a programas informativos o periodísticos, el correspondiente director deberá otorgar, en cada caso, una caución a favor del Ministerio de Comunicaciones para asegurar el cumplimiento de las eventuales responsabilidades que le pudieren ser atribuidas por las normas que regulan las transmisiones, así como las demás obligaciones que pueda contraer en razón de ellas. La caución o cauciones que trata el inciso anterior podrá ser hipotecaria, prendaria, bancaria u otorgada por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, y su cuantía se fijará teniendo en cuenta la clase y el área de cubrimiento de la estación o estaciones que divulgarán el programa. Las cauciones tendrán un valor de veinte mil pesos ($ 20.000) para cada programa cuya licencia se solicita.
Decreto 284 de 1992 →In force
Article 39
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.