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Article 6

Del Registro De Reempacadores De La Sal

Decreto 2024 de 1984 · Por el cual se determinan las normas sobre yodización y fluoruración de la sal para consumo humano y se reglamenta el control de su reempaque

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Del registro de reempacadores de la sal . Los establecimientos donde se reempaque sal para consumo humano, deberán inscribirse en la División de Saneamiento Ambiental del Servicio Seccional de Salud respectivo, para lo cual presentarán una solicitud detallando los siguientes datos

a)

Nombre del propietario o representante legal.

b)

Nombre o razón social del establecimiento.

c)

Dirección del establecimiento.

d)

Marca y presentación comercial del producto reempacado.

Parágrafo

Los Servicios Seccionales de Salud llevarán un registro de la inscripción, que corresponderá a la asignación para cada establecimiento, de un número consecutivo resultante del recibo de la solicitud a que se refiere el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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