"Artículo 18 . Propiedad de la infraestructura.La propiedad de la infraestructura cofinanciada con recursos del Fondo estará en cabeza de la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción directa al aporte de recursos de cofinanciación del Fondo, mientras no se efectúe la reposición de dicha infraestructura por parte de la empresa prestadora del servicio público de transporte o de distribución de gas natural por redes, según corresponda. No será objeto de remuneración vía tarifaria la proporción de la inversión realizada con recursos de cofinanciación del Fondo respecto de los usuarios,con sujeción a lo previsto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007".
Decreto 3531 de 2004 →In force
Article 18
Decreto 3531 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
compila by decreto 1073/15 amended (verif_articulado: modifícase el artículo 18 del decreto 3531 de 2004) by decreto 1718/08 amended by decreto 1718/08
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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