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Article 8

º Para Los Solos Efectos De La Utilización De Órganos Y Componentes Anatómicos Para Fines De Trasplantes U Otros Usos Terapéuticos, Denominase Cadáver Al Cuerpo De Una Persona A Quien Se Le Ha Diagnosticado Muerte Cerebral En Los Términos Del Presente Decreto

Decreto 2363 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos y se sustituye integralmente el Decreto número 2642 de 1980

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01

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º Para los solos efectos de la utilización de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, denominase cadáver al cuerpo de una persona a quien se le ha diagnosticado muerte cerebral en los términos del presente Decreto. A su vez, es persona fallecida aquella que legalmente ha dejado de existir para convertirse en cadáver.

Parágrafo

La perfusión asistida por medios artificiales con el fin de mantener óptima viabilidad en los órganos destinados a ser trasplantados, aunque se lleve a cabo después del diagnóstico de muerte cerebral, no desvirtúa la condición de cadáver o persona fallecida establecida en este artículo.

02

Constitutional history

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