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Article 230

Las Sociedades Anónimas Domiciliadas En El Exterior Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos, Para Establecer Negocios De Carácter Permanente En El Territorio De La República: 1°) Protocolizar En Una Notaría Del Circuito Correspondiente Al Lugar Elegido Para Su Domicilio En El País, Una Copia Auténtica Del Documento De Su Fundación Y De Sus Estatutos, De La Resolución Que Acordare Su Establecimiento En Colombia, Lo Mismo Que De Los Documentos Que Acrediten La Personería De Su Representantes

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Articulo 230. Las sociedades anónimas domiciliadas en el Exterior deberán cumplir los siguientes requisitos, para establecer negocios de carácter permanente en el territorio de la República: 1°) Protocolizar en una notaría del circuito correspondiente al lugar elegido para su domicilio en el país, una copia auténtica del documento de su fundación y de sus estatutos, de la resolución que acordare su establecimiento en Colombia, lo mismo que de los documentos que acrediten la personería de su representantes. Si conforme a la legislación de su origen fuere necesaria la autorización del Estado para su existencia legal, se protocolizará, además, en la misma notaría la prueba de dicha autorización; 2°) Designar ún revisor fiscal, con su respectivo suplente, y 3°) Obtener de la Superintendencia de Sociedades Anónimas el permiso o autorización para funcionar en el país.

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Constitutional history

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