Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Secretario General, los Secretarios Aeronáutico y Aeroportuario, los Jefes de Oficina, los Directores de aérea y en representación del nivel regional la Dirección Regional Aeronáutica del Centro y la Dirección Aeroportuaria de El Dorado. El Director General podrá invitar con carácter consultivo a otras direcciones aeronáuticas o aeroportuarias del nivel regional. El Comité de Coordinación podrá sesionar en forma reducida, para tratar aspectos puramente técnicos, de acuerdo con la convocatoria del Director General a los miembros de las áreas técnicas correspondientes. El jefe de la Oficina de Planeamiento llevará la Secretaria Técnica de este Comité.
Decreto 2724 de 1993 →In force
Article 33
Comité De Coordinación
Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.