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Article 3

Con Base En La Actual Clasificación De Suelos Hecha Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, El Derecho De Exclusión Se Determinará Así: Cuando La Totalidad De Los Suelos De Un Predio Pertenezca A Una Misma Clase, El Derecho De Exclusión Será: En Suelos De Clase I, 30 Hectáreas; En Suelos De Clase Ii, O Iii, 40 Hectáreas; En Suelos De La Clase Iv, 50 Hectáreas; En Suelos De La Clase V O Vi, 80 Hectáreas; Y En Suelos De Clase Vii U Viii, 160 Hectáreas

Decreto 1368 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre derechos de exclusión.

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01

Text of the article

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° Con base en la actual clasificación de suelos hecha por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el derecho de exclusión se determinará así: Cuando la totalidad de los suelos de un predio pertenezca a una misma clase, el derecho de exclusión será: En suelos de clase I, 30 hectáreas; En suelos de clase II, o III, 40 hectáreas; En suelos de la clase IV, 50 hectáreas; En suelos de la clase V o VI, 80 hectáreas; y En suelos de clase VII u VIII, 160 hectáreas. En caso de que en el predio concurran suelos de diferentes clases, el área del derecho de exclusión se calculará estableciendo, en primer término, qué proporción le corresponde a cada clase de suelo dentro del área total y, luego, asignándole a cada una de dichas clases la parte que en esa misma proporción le corresponda del área señalada en el inciso anterior. Cuando no exista estudio de clasificación de suelos realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi "I. G. A. C.", el derecho de exclusión será de 80 hectáreas.

02

Constitutional history

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