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Article 31

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Calidad de los miembros de la CRTR. Los expertos son servidores públicos sujetos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y en el presente decreto. Los expertos deberán reunir las siguientes condiciones

1.

Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.

2.

Tener título universitario en alguna de las siguientes disciplinas: Administración Pública o de Empresas, Derecho, Economía o Ingeniería de Transporte y Vías, Civil Geográfica, Industrial, Mecánica o Naval.

3.

Tener título de postgrado.

4.

Contar con reconocida experiencia profesional preferentemente en el sector del transporte o de regulación económica, haber desempeñado cargos de responsabilidad, asesoría o haber sido consultor en entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, por un período superior a seis años.

5.

Al momento de posesionarse los expertos no podrán poseer porcentaje alguno del capital de una empresa que preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modos, ni ser directores, administradores o empleados de una empresa que preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modos. CAPITULO III. Entidades adscritas y vinculadas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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