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Article 33

De La Dirección General Ambiental Sectorial

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

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01

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De la Dirección General Ambiental Sectorial. Son funciones de la Dirección General Ambiental Sectorial las siguientes

1.

Conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos sobre ejecución de obras, establecimiento de industrias o desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a las recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje y evaluar los estudios de impacto ambiental.

2.

Proponer los criterios generales para determinar las Condiciones dentro de las que deben desarrollarse las actividades y obras, por parte de las entidades públicas y privadas y por los particulares, para cumplir las políticas nacionales de conservación del medio ambiente y los recursos naturales y para la especificación de los instrumentos de control, tales como las licencias ambientales y el régimen sancionatorio en Coordinación con las Oficinas de Análisis Económico y Jurídico.

3.

Participar en la determinación de las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños al ambiente.

4.

Orientar y dirigir el desarrollo de las normas y procedimientos para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias ambientales, lo mismo que la coordinación institucional y la aplicación del régimen de sanciones, necesarios para su cumplimiento.

5.

Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

6.

Participar en el diseño y desarrollo de los sistemas de investigación, de información, de control interno y los demás establecidos para apoyar y consolidar el Sistema Nacional Ambiental.

7.

Coordinar permanentemente con las demás dependencias del Ministerio para que las funciones de regulación, investigación, control y fomento de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, se desarrollen de acuerdo con las políticas establecidas.

8.

Coordinar con las dependencias competentes la elaboración de estudios para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos y regalías que se causen por el uso de material genético.

9.

Estudiar y proponer los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades eco-nómicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.

10.

Practicar la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento y oportuna aplicación de las disposiciones legales vigentes por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales en el ámbito de su competencia.

11.

Atender las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.

12.

Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.

13.

Atender las actividades de planeación interna de elaboración y control presupuestal, de administración de personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.

14.

Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.

15.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.

02

Constitutional history

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