°. El artículo 22 del Decreto 990 de 1998 quedará del siguiente tenor: “Verificada la violación a las disposiciones sobre relaciones contractuales entre prestadores del servicio de telefonía móvil celular y sus usuarios, establecidas en el presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones podrá imponer las sanciones consagradas en el decreto 1900 de 1990 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”. “La Superintendencia de Industria y Comercio continuará con la competencia para investigar y proceder según lo señalado en la ley respecto de las contravenciones a las disposiciones sobre protección al consumidor, las conductas constitutivas de competencia desleal y sobre las de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”.
Article 1
El Artículo 22 Del Decreto 990 De 1998 Quedará Del Siguiente Tenor: “verificada La Violación A Las Disposiciones Sobre Relaciones Contractuales Entre Prestadores Del Servicio De Telefonía Móvil Celular Y Sus Usuarios, Establecidas En El Presente Decreto, El Ministerio De Comunicaciones Podrá Imponer Las Sanciones Consagradas En El Decreto 1900 De 1990 Y Las Normas Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan”
Decreto 1986 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 990 de 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.