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Article 3

º

Decreto 1140 de 2005 · por el cual se establecen unos contingentes de acceso preferencial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional en las siguientes condiciones: Para las importaciones que se realicen dentro de los contingentes preferenciales se aplicará un arancel de 20%. A las importaciones provenientes de Países Miembros del Mercosur, se aplicarán los márgenes de preferencia indicados en el Decreto 141 de 2005, sobre un arancel de 20%.

Parágrafo

Para las importaciones que se realicen por fuera de los contingentes preferenciales establecidos en el artículo 1º del presente decreto, se aplicarán los aranceles de que trata el Decreto 4341, del 22 de diciembre de 2004. Para las importaciones provenientes de Países Miembros del Mercosur, que se realicen por fuera de los contingentes establecidos en el artículo 1º del presente decreto, se aplicarán los márgenes de preferencia indicados en el Decreto 141 de 2005, sobre los aranceles de que trata el Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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