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Article 4

El Instituto Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1473 de 1990 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Salud.

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01

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° El Instituto ejercerá las siguientes funciones

1.

Proponer, realizar, asesorar y coordinar en relación con programas y proyectos de investigación básica y aplicada en todas las áreas de la salud pública y la biomedicina humana.

2.

Proponer, realizar, asesorar, coordinar y conceptuar en relación con programas y proyectos de desarrollo, aplicación y transferencia de tecnología para la promoción y preservación de la salud pública y para la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades humanas.

3.

Servir como organismo asesor del Gobierno en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico relacionados con la salud pública y la biomedicina humana.

4.

Elaborar, procesar, transformar y comercializar productos biológicos y químicos que se requieran para los programas de salud pública y garantizar la disponibilidad de insumos críticos, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Salud.

5.

Ejecutar actividades conducentes a la vigilancia sanitaria de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos y demás elementos que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de acuerdo con las políticas que determine el Ministerio de Salud.

6.

Ejecutar actividades conducentes a controlar la calidad del medio ambiente y los fenómenos de contaminación ambiental por agentes químicos, físicos y biológicos, en el ámbito de su competencia, en cuanto tales fenómenos puedan tener relación con la salud humana y de acuerdo con las políticas del Ministerio de Salud.

7.

Promover, dirigir y coordinar la red nacional de laboratorios de salud y servir como laboratorio central de referencia de la misma.

8.

Fomentar y participar en actividades de formación y capacitación de personal en las áreas de la salud que sean de su competencia.

9.

Las demás que le asigne el Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Instituto, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación, reasumir las funciones delegadas. CAPITULO II Organos de Dirección y Administración.

02

Constitutional history

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