°. Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 11 del Decreto-Ley 1347 de 1970, subrogado por el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 del mismo año, solo tendrá operancia a partir del año siguiente a aquel en que quede finalizado por completo el proceso de nacionalización de las oficinas de registro. En consecuencia, para costear dicha nacionalización la superintendencia podrá disponer de los saldos que resulten. NOTA: El artículo 11 del Decreto 1347 de 1970 subrogado por el artículo 3º del Decreto 2165 del mismo año, ordenó a la superintendencia ingresar a los fondos comunes de la Nación al final de cada ejercicio, los saldos de los recursos provenientes de los derechos de registro de acuerdo con el artículo 68 del Decreto 1250 de 1970, sobrantes luego de dotar las oficinas de registro de instrumentos públicos, perfeccionar el servicio, asegurar la responsabilidad por las faltas en el mismo y proveer la seguridad social de los empleados y funcionarios.
Article 9
Lo Dispuesto En El Inciso 2º Del Artículo 11 Del Decreto-Ley 1347 De 1970, Subrogado Por El Artículo 3º Del Decreto-Ley 2165 Del Mismo Año, Solo Tendrá Operancia A Partir Del Año Siguiente A Aquel En Que Quede Finalizado Por Completo El Proceso De Nacionalización De Las Oficinas De Registro
Decreto 2563 de 1970 · por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1975 de 1970 y se reglamenta el artículo 3º del Decreto-Ley 2165 de 1970.
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