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Article 2

Serán Funciones Generales De Los Comités Regionales: 1) Determinar Requisitos Para El Transporte De Ganado Mayor Y Señalar Las Horas En Que Deba Permitirse, Siguiendo Las Pautas Generales Que Les Señale El Comité Central; 2) Establecer Requisitos Para La Obtención De Licencias De Transporte, Sacrificio Y Transacciones Comerciales De Ganado Mayor; 3) Ordenar La Elaboración De Censos De Expendios De Carne Y Requisitos Que Deben Llenar Las Personas Dedicadas A Esta Actividad; 4) Establecer Requisitos Para La Inscripción En Alcaldías E Inspecciones De Policía De Los Comerciantes En Ganado; 5) Establecer Normas Para El Uso De Cifras Quemadoras O Hierros; 6) Propiciar La Unidad De Acción Contra El Abigeato De Todas Las Autoridades Y De Las Asociaciones, De Usuarios Campesinos, La Acción Comunal Y La Ciudadanía En General; 7) Crear Grupos Operativos Especializados En El Control Del Abigeato Y Determinar Su Composición Y La Zona Donde Deban Actuar; 8) Adelantar Campañas De Divulgación Entre La Ciudadanía Sobre Prevención Y Represión Del Abigeato, Con Base En Los Siguientes Presupuestos: I) A Los Ganaderos: A) Registrar Oportunamente La Marca De Propiedad De Los Semovientes E Imprimirlas Nítidamente Sobre El Ganado En Sitio Fácilmente Visible; B) Comprobar Los Antecedentes De Sus Mayordomos Y Trabajadores; C) Crear Asociaciones De Defensa Con Reuniones Periódicas Para Intercambio De Información Sobre Hatos, Marcas De Ganado, Hurtos, Etc

Decreto 2257 de 1973 · Por el cual se crean unos Comités Regionales para la prevención y represión de abigeato

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° Serán funciones generales de los Comités Regionales: 1) Determinar requisitos para el transporte de ganado mayor y señalar las horas en que deba permitirse, siguiendo las pautas generales que les señale el Comité Central; 2) Establecer requisitos para la obtención de licencias de transporte, sacrificio y transacciones comerciales de ganado mayor; 3) Ordenar la elaboración de censos de expendios de carne y requisitos que deben llenar las personas dedicadas a esta actividad; 4) Establecer requisitos para la inscripción en alcaldías e inspecciones de policía de los comerciantes en ganado; 5) Establecer normas para el uso de cifras quemadoras o hierros; 6) Propiciar la unidad de acción contra el abigeato de todas las autoridades y de las asociaciones, de usuarios campesinos, la acción comunal y la ciudadanía en general; 7) Crear grupos operativos especializados en el control del Abigeato y determinar su composición y la zona donde deban actuar; 8) Adelantar campañas de divulgación entre la ciudadanía sobre prevención y represión del abigeato, con base en los siguientes presupuestos: I) A los ganaderos

a)

Registrar oportunamente la marca de propiedad de los semovientes e imprimirlas nítidamente sobre el ganado en sitio fácilmente visible;

b)

Comprobar los antecedentes de sus mayordomos y trabajadores;

c)

Crear asociaciones de defensa con reuniones periódicas para intercambio de información sobre hatos, marcas de ganado, hurtos, etc., y dar a conocer sus recomendaciones a los Comités Regionales;

d)

Dar información oportuna a la Policía y al DAS Rural sobre la presencia en la región de personas sospechosas o de cualquier indicio de abigeato que se registre;

e)

Adoptar mecanismos de seguridad tales como instalación y revisión de cercas, conteos periódicos del ganado, revisión de marcas e intercambio de información. II) A la ciudadanía: a) Informar oportunamente a las autoridades de policía y al DAS Rural sobre la presencia de personas sospechosas y a las autoridades judiciales sobre la comisión de cualquier delito de esta naturaleza; b) Abstenerse de comprar ganado a personas desconocidas, en situaciones sospechosas o por precios considerablemente bajos; c) Denunciar oportunamente la existencia o instalación de mataderos clandestinos; d) Colaborar decididamente con las autoridades en todas las campañas para la prevención y represión del abigeato.

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Constitutional history

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