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Article 7

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . La Junta Directiva estará integrada en forma políticamente paritaria así: El Ministro de Obras Públicas, quien la presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, y dos (2) miembros designados libremente por el Presidente de la República con sus respectivos suplentes personales de la misma filiación política que los principales; Los Ministros miembros de la Junta Directiva designarán sus correspondientes representantes permanentes, que los reemplazarán en sus faltas temporales.

Parágrafo

En cumplimiento del sistema de política paritaria, los miembros de la Junta Directiva nombrados por el Presidente de la República serán reemplazados al cambiar de filiación política los Ministros que hacen parte de la Junta. Lo mismo ocurrirá con los representantes de los Ministros a que se refiere el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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