Los estudios técnicos de modificación de plantas de personal podrán ser desarrollados por equipos interdisciplinarios conformados por el Jefe de la entidad con personal de la misma, o por la Escuela Superior de Administración Pública, o por firmas especializadas o profesionales en Administración Pública u otras profesiones idóneas o afines con los procesos técnicos misionales y administrativos.
Article 150
Los Estudios Técnicos De Modificación De Plantas De Personal Podrán Ser Desarrollados Por Equipos Interdisciplinarios Conformados Por El Jefe De La Entidad Con Personal De La Misma, O Por La Escuela Superior De Administración Pública, O Por Firmas Especializadas O Profesionales En Administración Pública U Otras Profesiones Idóneas O Afines Con Los Procesos Técnicos Misionales Y Administrativos
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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