Si el censo fuere aprobado por el Congreso, será publicado por la Dirección General de Estadística en un libro especial, que contenga todas las leyes y decretos reglamentarios sobre censo, una relación detallada de los trabajos ejecutados, y todos los cuadros y resúmenes departamentales y nacionales que se hayan hecho. Contendrá también dicho libro una estadística del censo, para lo cual las Direcciones Subalternas de Estadística enviarán a la Dirección General un resumen de los gastos de los Municipios y el dato de lo gastado por los respectivos Departamentos o Intendencias, a lo cual se agregará lo gastado por la Nación.
Decreto 351 de 1918 →In force
Article 36
Si El Censo Fuere Aprobado Por El Congreso, Será Publicado Por La Dirección General De Estadística En Un Libro Especial, Que Contenga Todas Las Leyes Y Decretos Reglamentarios Sobre Censo, Una Relación Detallada De Los Trabajos Ejecutados, Y Todos Los Cuadros Y Resúmenes Departamentales Y Nacionales Que Se Hayan Hecho
Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población
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01
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02
Constitutional history
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