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Article 36

Si El Censo Fuere Aprobado Por El Congreso, Será Publicado Por La Dirección General De Estadística En Un Libro Especial, Que Contenga Todas Las Leyes Y Decretos Reglamentarios Sobre Censo, Una Relación Detallada De Los Trabajos Ejecutados, Y Todos Los Cuadros Y Resúmenes Departamentales Y Nacionales Que Se Hayan Hecho

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

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Text of the article

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Si el censo fuere aprobado por el Congreso, será publicado por la Dirección General de Estadística en un libro especial, que contenga todas las leyes y decretos reglamentarios sobre censo, una relación detallada de los trabajos ejecutados, y todos los cuadros y resúmenes departamentales y nacionales que se hayan hecho. Contendrá también dicho libro una estadística del censo, para lo cual las Direcciones Subalternas de Estadística enviarán a la Dirección General un resumen de los gastos de los Municipios y el dato de lo gastado por los respectivos Departamentos o Intendencias, a lo cual se agregará lo gastado por la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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