ª Beneficiarios. Si de la investigación que se adelante no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios en el orden establecidos en el presente estatuto, a juicio de la Dirección General de la Policía Nacional, podrá continuar percibiendo en la Pagaduría respectiva la totalidad de los haberes del Agente hasta por el término de dos (2) años, vencidos el lapso anterior, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya consolidadas e cabeza del desaparecido equivalente a muerte en actividad, previa alta por tres (3) meses para la formación del expediente de prestaciones sociales.
Decreto 609 de 1977 →In force
Article 86
ª Beneficiarios
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.