°. A partir de la vigencia de la Ley 18 de 1952, y exclusivamente cuando se trate de la explotación actual de pozos de petróleo y de gas o de otras mezclas naturales de hidrocarburos que lo acompañen o se deriven de él, bien sea de propiedad nacional o privada, será con cargo a la renta bruta, una deducción por concepto de agotamiento destinada a amortizar el costo de las siguientes inversiones que se reputan hechas en el yacimiento o deposito mineral explotado en el año gravable de que se trate: a) Los gastos capitalizados hechos en la adquisición de la respectiva concesión, o el precio neto de adquisición de la propiedad, según el caso. Cuando la propiedad haya sido adquirida a título gratuito, la inversión amortizable por agotamiento estará constituida por el valor que se le haya fijado en la respectiva hijuela a título de adjudicación por causa de muerte o donación entre vivos. En todos los casos de adquisición de la propiedad que se explota, deberá restarse de su precio de adquisición o del valor que se le haya fijado como se dispone en este artículo, el precio o valor según el caso, que corresponda a la superficie del terreno que sea susceptible de utilizarse económicamente para fines distintos de la explotación o producción de petróleo, gas o demás mezclas naturales; b). Los gastos preliminares de explotación, de instalación, legales y de desarrollo, y en general, todos aquellos que contablemente deban ser capitalizados, a excepción de inversiones hechas e propiedad para las cuales se soliciten deducciones por depreciación; c). Los gastos capitalizados verificados en áreas improductivas por el contribuyente que invoca la deducción. Pero no pueden utilizarse simultáneamente la deducción por agotamiento y la deducción que consagra el artículo 5º de la Ley 18 de 1952, para amortizar los mismos gastos de exploración capitalizados.
Article 3
A Partir De La Vigencia De La Ley 18 De 1952, Y Exclusivamente Cuando Se Trate De La Explotación Actual De Pozos De Petróleo Y De Gas O De Otras Mezclas Naturales De Hidrocarburos Que Lo Acompañen O Se Deriven De Él, Bien Sea De Propiedad Nacional O Privada, Será Con Cargo A La Renta Bruta, Una Deducción Por Concepto De Agotamiento Destinada A Amortizar El Costo De Las Siguientes Inversiones Que Se Reputan Hechas En El Yacimiento O Deposito Mineral Explotado En El Año Gravable De Que Se Trate: A) Los Gastos Capitalizados Hechos En La Adquisición De La Respectiva Concesión, O El Precio Neto De Adquisición De La Propiedad, Según El Caso
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
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