Articulo 36. La cuantía máxima de las operaciones que celebre la Sección de Provisión Agrícola, distintas de las ventas al contado, no podrá exceder de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para cada persona, natural o jurídica; las operaciones que se efectúen con el Estado no excederán en ningún caso de las sumas apropiadas en el Presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, destinadas al pago correspondiente, y requerirán certificación previa de la Contraloría General de la Republica sobre la reserva de dichas sumas. CAPITULO VI Sección de Seguros.
Decreto 1697 de 1955 →In force
Article 36
La Cuantía Máxima De Las Operaciones Que Celebre La Sección De Provisión Agrícola, Distintas De Las Ventas Al Contado, No Podrá Exceder De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
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01
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02
Constitutional history
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