° Desde la fecha del presente Decreto, las multas que impongan los Recaudadores de las Aduanillas de la Carretera Central del Norte. Noroeste, Bogotá a Sibaté y Oriente, a los vehículos cuyos conductores viajen sin la correspondiente guía de peaje o de llanta, o que transiten durante la noche para eludir el pago de estos impuestos, se harán efectivas por dichos empleados en la Aduanilla en donde se descubriere el fraude, de acuerdo con lo establecido en los ordinales 8° y 9°, y 3° y 4° de las disposiciones sobre penas y su imposición, respectivamente, del Decreto 233 de 1920.
Decreto 856 de 1924 →In force
Article 1
Desde La Fecha Del Presente Decreto, Las Multas Que Impongan Los Recaudadores De Las Aduanillas De La Carretera Central Del Norte
Decreto 856 de 1924 · Sobre reglamentación del tráfico en algunas carreteras nacionales y autorizaciones a la Inspección General del Tráfico de Bogotá
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.