Los empleados públicos no podrán formar parte de sindicatos que no estén formados exclusivamente por empleados públicos, ni de otras asociaciones profesionales que persigan fines distintos de los simplemente culturales, recreativos, de seguros y auxilio mutuos, o cooperativos La contravención a este precepto será causal de mala conducta que provocará la pérdida del empleo Para los empleados públicos no regirá en ningún caso el fuero establecido en el artículo 18 SECCIÓN III De los contratos sindicales
Article 20
Los Empleados Públicos No Podrán Formar Parte De Sindicatos Que No Estén Formados Exclusivamente Por Empleados Públicos, Ni De Otras Asociaciones Profesionales Que Persigan Fines Distintos De Los Simplemente Culturales, Recreativos, De Seguros Y Auxilio Mutuos, O Cooperativos La Contravención A Este Precepto Será Causal De Mala Conducta Que Provocará La Pérdida Del Empleo Para Los Empleados Públicos No Regirá En Ningún Caso El Fuero Establecido En El Artículo 18 Sección Iii De Los Contratos Sindicales
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
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