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Article 189

Si Como Resultado De La Vigilancia Y Control Sanitarios, Aparece Alteración, Adulteración O Falsificación De Alimentos O Materias Primas, Además De Las Medidas Sanitarias De Seguridad Y Preventivas Que Se Puedan Aplicar, La Autoridad Competente Dará Aviso Inmediato Al Ministerio De Salud O Al Servicio Seccional De Salud O La Autoridad Sanitaria Delegada Para Que Se Proceda A Determinar La Suspensión O Cancelación De La Licencia De Transporte, Del Registro Sanitario, Del Certificado De Aptitud Sanitaria O De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento, En Los Términos Del Presente Decreto

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Si como resultado de la vigilancia y control sanitarios, aparece alteración, adulteración o falsificación de alimentos o materias primas, además de las medidas sanitarias de seguridad y preventivas que se puedan aplicar, la autoridad competente dará aviso inmediato al Ministerio de Salud o al Servicio Seccional de Salud o la autoridad sanitaria delegada para que se proceda a determinar la suspensión o cancelación de la licencia de transporte, del registro sanitario, del certificado de aptitud sanitaria o de la licencia sanitaria de funcionamiento, en los términos del presente Decreto. Las anteriores medidas se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra índole que se pueda derivar a los responsables, de lo cual se dará aviso inmediato e ilustración a las autoridades competentes. Aplicación de sanciones. Amonestaciones.

02

Constitutional history

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