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Article 5

Decreto 2655 De 1954

Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo quinto. El artículo once del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, quedará así: " Artículo once. A los Congresos sindicales podrán asistir sendos observadores de las entidades oficiales que deseen enviarlos, de instituciones internacionales y organismos sindicales que funcionen en el territorio nacional, y que teniendo derecho a elegir delegados no quieran hacerlo, así como de las demás organizaciones sindicales que funcionando legal y normalmente en el país, no tengan asiento en el Congreso, y a las cuales se faculte o invite para asistir según el plan de convocatoria respectivo. La designación de los observadores debe ser comunicada al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, con indicación de sus nombres, sexo y nacionalidad, con ocho (8) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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