JurídicoESEN

Article 47

Lo Dispuesto Acerca De Las Reglamentaciones No Embaraza En Modo Alguno El Ejercicio De Las Acciones Que Competan A La Nación O A Los Particulares Para Hacer Respetar Sus Derechos En Cuanto Hayan Sido Violados Con Derivaciones De Agua De Uso Público, Pero En Reglamentado El Uso Y Goce De Dichas Aguas De Manera Definitiva, Se Entiende Que Los Usufructuarios Tiene Permiso Del Gobierno Nacional Para Realizar Los Respectivos Aprovechamientos

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Lo dispuesto acerca de las reglamentaciones no embaraza en modo alguno el ejercicio de las acciones que competan a la nación o a los particulares para hacer respetar sus derechos en cuanto hayan sido violados con derivaciones de agua de uso público, pero en reglamentado el uso y goce de dichas aguas de manera definitiva, se entiende que los usufructuarios tiene permiso del Gobierno Nacional para realizar los respectivos aprovechamientos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1382 de 1940