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Article 2

Solicitudes De Legalización

Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Solicitudes de legalización. Las solicitudes de legalización se presentarán y radicarán por los interesados, a través de medios electrónicos - vía Internet, bien sea por la modalidad espontánea o asistida, mediante la utilización del sistema gráfico establecido para tal fin.

Parágrafo 1

Entiéndase por modalidad espontánea, cuando el interesado o interesados desde cualquier computador realizan el proceso de radicación; y por modalidad asistida, cuando el solicitante realiza el proceso de radicación desde las instalaciones y con los equipos de cualquiera de las Autoridades Mineras competentes.

Parágrafo 2

El PIN (Número de Identificación Personal) debe ser obtenido por los interesados en realizar el proceso de radicación de legalización de minería tradicional, la adquisición de dicho PIN no tendrá ningún costo para el solicitante.

Parágrafo 3

El Ministerio de Minas y Energía en el ámbito de su competencia podrá señalar el área máxima susceptible de legalizar. Cuando el área solicitada supere el área máxima que defina la entidad competente, se procederá al rechazo de la solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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