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Article 4

Entidades Administradoras De Los Centros

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

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01

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º. Entidades Administradoras de los Centros . Los Centros serán administrados por entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y el procedimiento que se seguirá para su designación será: a) Para los Centros de Reserva Regional: El Gobernador de cada departamento convocará, en su calidad de Presidente, al Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres, y con la participación indelegable del Alcalde de la respectiva capital se procederá a designar por mayoría la entidad administradora del respectivo Centro de Reserva, la cual deberá ser escogida entre las siguientes entidades operativas

1.

Defensa Civil Colombiana.

2.

Cruz Roja Colombiana.

3.

Cuerpos de Bomberos de la ciudad capital.

4.

Otra entidad operativa especializada en búsqueda, rescate y salvamento, que reúna los requisitos exigidos por el Comité Operativo Nacional y la Fiduciaria La Previsora. Igual procedimiento efectuará el Alcalde del Distrito Capital de Santafé de Bogotá; b) Para los Centros de Respuesta Inmediata: El Alcalde en su calidad de Presidente del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres adoptará el procedimiento señalado anteriormente, en el nivel local.

Parágrafo 1

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, los Comités Regionales y Locales según el caso, tendrán en cuenta los principios de la función administrativa previstos por el artículo 209 de la Constitución Política.

Parágrafo 2

Los gobernadores y alcaldes deberán informar a la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno, dentro del término de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto, el nombre de la entidad administradora del Centro de Reserva para la Atención de Emergencias, designada por el comité respectivo. El Comité Operativo Nacional, podrá rechazar dicho nombramiento cuando a su juicio considere que la entidad designada no reúne los requisitos indispensables para la administración de los Centros de Reserva. Similar procedimiento llevarán a cabo los demás Alcaldes del país, informando el nombre de la entidad administradora de los Centros de Respuesta Inmediata al Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres del respectivo departamento.

02

Constitutional history

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