°. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 141 de 1848, en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias está prohibido el pago de horas extras. En consecuencia los jefes o funcionarios superiores de dichos organismos no podrán, a ningún titulo ni por ningún medio hacer reconocimiento por tal concepto. Las sumas pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevadas a alcance. No obstante podrán ordenarse el pago a: 1°. Las personas que conforme a las disposiciones legales vigentes tengan el carácter de trabajadores oficiales; 2°. Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y ley de Apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciaron de cada vigencia, y 3°. Los celadores que por necesidades del servicio requieran permanecer más tiempo del establecido en los turnos de trabajo.
Decreto 3181 de 1968 →In force
Article 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 141 De 1848, En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias Está Prohibido El Pago De Horas Extras
Decreto 3181 de 1968 · Por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el sector público y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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