Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:
15.1. Las Acciones se ofrecerán inicialmente al precio que sea fijado en el aviso de inicio de la Segunda Etapa, el cual no podrá ser inferior a un precio por Acción de $1.740 ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedición del Decreto y el mes anterior a la publicación del aviso de inicio de la Segunda Etapa.
15.2. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por el Reglamento.